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Magisterio sobre amor, matrimonio y familia <br /> <b>Warning</b>: Undefined variable $titulo in <b>/var/www/vhosts/enchiridionfamiliae.com/httpdocs/cabecera.php</b> on line <b>29</b><br />
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[0160] • CLEMENTE XI, 1700-1721 • CONDICIONES PUESTAS AL MATRIMONIO

De la Sagrada Congregación del Concilio, al Arzobispo de Lisboa (Portugal), 16 marzo 1720

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[1.–] Las condiciones deshonestas o imposibles, que no van en contra de los bienes del Matrimonio, están viciadas, pero no vician el matrimonio, según el texto del cap. Quicunque y el de la Gloss. al mismo, de condit. appos.[1]; ocurre, sin embargo, lo contrario si se ponen condiciones que son contrarias a la sustancia o a los bienes del matrimonio: entonces, ciertamente, no son viciadas, sino que vician el matrimonio y lo hacen nulo, de acuerdo con el texto del cap. Si conditiones, del tit. cit., de condit. appos.[2].

[1]. [CI 2, 682].

[2]. [CI 2, 684: 1234 09 04/1].

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[2.–] Por lo que se refiere a la condición puesta al matrimonio, de que sea posible ingresar en Religión y profesar en ella antes de consumar el matrimonio, es cierto que esa condición no vicia el matrimonio, puesto que esa condición existe en derecho, según consta en el texto del cap. Ex publico[3] y del cap. Ex parte[4], de conversione coniugatorum. Pero la dificultad está en que si el matrimonio se vicia por poner la condición de que no sólo le sea posible a uno de los cónyuges entrar en Religión antes de la consumación del matrimonio, sino en que el otro, por ello, esté obligado a hacerlo; ciertamente esta condición, como no existe en derecho y es contraria a la sustancia del matrimonio, parece viciar al matrimonio mismo, y mucho más, dado que dicha condición fue aceptada, en el caso presente, por los dos cónyuges, según lo afirmado en estos términos por Sánchez, de Matrimonio, lib. 5, disput. 10, núm. 6, y disput. 13, núm. 1 y 5.

[3]. [CI 2, 580-581: 1181 0? 0?e/1].

[4]. [CI 2, 581-582].

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[3.–] Aparte de que continúa la objeción, es claro que puede darse un verdadero matrimonio, aun con el voto anterior de guardar castidad, según los teólogos infieren del matrimonio de la Santísima Virgen con San José y de otros matrimonios celebrados con la previa promesa de guardar virginidad; los teólogos, en efecto, admiten, según la opinión más común que la Santísima Virgen María hizo un voto no condicionado, sin restricción alguna y absoluto. Añaden los mismos que fue verdadero el matrimonio entre ella y San José; y por lo que se refiere al modo de compaginar el matrimonio con el voto de virginidad emitido con anterioridad, mantienen que la Santísima Virgen antes de casarse con San José fue advertida, por inspiración divina y revelación verdadera, de que san José nunca había de usar de la potestad que le era entregada sobre su cuerpo, nunca había de pedir el débito, bien porque él mismo hubiera hecho voto de virginidad, bien porque Dios hubiese apartado de su mente pedir el débito: de tal manera que la Madre de Dios –habiéndose concretado más la revelación divina– consintió en la entrega del derecho a la cópula conyugal –lo que era suficiente para la sustancia del matrimonio–, y no consintió en el uso del derecho, al que había renunciado por el voto de castidad: un derecho que nunca había de usarse según conocía con total seguridad. Y está admitida también entre los teólogos la opinión de que es válido el matrimonio, aunque se contraiga con el acuerdo de abstenerse de cualquier acto conyugal; pues se distinguen el derecho y el uso; y puede subsistir un verdadero derecho con la obligación o condición de no usarlo de hecho, como se expone ampliamente en los restantes citados Clericat., decis. 3, de matrim., toda ella, desde el núm. 21 y ss. De lo que, sin embargo, no parece que pueda objetarse contra la validez del matrimonio contraído con condición, que sólo uno de los cónyuges, antes de la consumación [del matrimonio], entre en Religión y profese en ella, y con la renuncia no sólo al uso, sino también al derecho o dominio del cuerpo del otro cónyuge.

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[4.–] Otros, por el contrario, piensan que es válido el contrato de matrimonio realizado con la condición de que uno de los cónyuges se obligue a profesar en Religión; se apoyan en que esta condición no repugna a la sustancia del matrimonio, porque no repugna a la prole: los contrayentes, en efecto, no se obligan a impedir la venida de los hijos por medios ilícitos; ni repugna a la fidelidad, porque los contrayentes no se obligan a compartir su cuerpo con otro extraño; ni repugna a la indisolubilidad, puesto que el matrimonio sigue siendo indisoluble, como expone por extenso en los otros lugares citados Bonacin., Oper. Moral, tom. 1, cuest. 2, de matrim., punto 10, proposic. 2, núm. 13.